LEY 27.279 – Gestión de los Envases Vacíos de Fitosanitarios

LEY 27.279 – Gestión de los Envases Vacíos de Fitosanitarios

 

Ley 27.279 de Presupuestos Mínimos. ¿Por qué una ley?

El campo argentino consume una gran cantidad de productos con envases plásticos y es necesario darle a estos residuos un destino adecuado, que resguarde la salud y al ambiente.

Con la ley, el plástico recuperado podrá ser reciclado de manera segura, evitando posibles usos que pongan en riesgo la salud humana o animal, o el ambiente.

¿A quiénes obliga la ley?

A los Registrantes de Fitosanitarios
Deben diseñar y poner en marcha en todo el país el sistema de gestión que involucra la entrega de los envases vacíos para su reciclado o disposición final de acuerdo a los tipos de envases.

A los Usuarios y Aplicadores de los Productos
Deben realizar procedimiento de triple lavado o lavado a presión de los envases vacíos, almacenarlos temporalmente en lugares apropiados y entregarlos en los CAT dentro del año de adquirido el producto.

A los Comercializadores de Productos Fitosanitarios
Deben asistir en la trazabilidad de los envases, brindar información al usuario y facilitar los circuitos de la gestión de envases.

Etapas y responsabilidades para cada sector

Usuario o Aplicador: Deben entregar los envases vacíos y limpios a los Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT).

Centros de Almacenamiento: Deben acondicionar los envases recibidos y entregarlos a los operadores.

Operadores: Procesan el material para derivarlo a la industria o a disposición final.

Triple lavado o lavado a presión de envases fitosanitarios

Se pueden reciclar aquellos envases vacíos que siendo susceptibles de ser sometidos al procedimiento de triple lavado o lavados a presión, se les haya realizado el mismo.